El presidente Danilo Medina firmó ayer el decreto 250-14 que oficializa el Reglamento para la aplicación de la Ley No.169-14, el cual contiene modificaciones y anexos en los artículos 6, 11, 13, 16, 18 y 19, con relación al borrador puesto a disposición del público e instituciones para que estos hicieran las sugerencias correspondientes.
El decreto fue emitido ayer tarde por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, luego de valorar todas las propuestas realizadas por la sociedad dominicana durante el proceso de consultas, algunas de las cuales fueron incluidas por considerar que contribuyen a mejorar la versión original del documento.
La Ley 169-14 establece un régimen especial para las personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el Registro Civil Dominicano y sobre naturalización.
La Presidencia de la República, al presentar el documento, explica que el espíritu que ha animado en todo momento la redacción del decreto No. 250-14 ha sido la implementación de las soluciones que se obtuvieron como fruto del consenso social dominicano y que se plasmó en la Ley 169-14.
De igual modo, precisa que con su puesta en marcha el gobierno cumple con el compromiso de seguir avanzando en el correcto ordenamiento y documentación de todas las personas que se encuentran en el territorio de República Dominicana, así como en la debida protección de los derechos de las personas.
Indica, además, que el objetivo del reglamento es garantizar la aplicación estricta, objetiva y eficaz de la ley, para que beneficie a quienes corresponde legítimamente, al tiempo que establece los controles necesarios para evitar cualquier abuso de la misma.
En sus 21 artículos el reglamento define las acciones y responsabilidades que el Gobierno y las diferentes instituciones deben poner en marcha, de manera inmediata, para la correcta implementación de la ley.
Especifica aspectos clave para la operatividad, como la distribución de las responsabilidades, las oficinas y personal que deberán ponerse a disposición de los interesados y la documentación específica que será exigida en cada caso. “Reflejando la naturaleza equilibrada de la Ley 169-14, este reglamento contribuirá al fortalecimiento de la institucionalidad dominicana y al establecimiento de procedimientos rigurosos y ordenados para la regularización documental de la población”, expresa la Presidencia de la República en su documento de emisión del Reglamento firmado por el presidente Medina en el plazo establecido por la propia Ley 169-14.
La Ley 169-14 establecía un plazo de 60 días para la elaboración y publicación del reglamento, el cual vencía precisamente en el día de ayer.
El Poder Ejecutivo designó una comisión que se encargó de elaborar el primer borrador del reglamento, el cual fue puesto a disposición de la población e instituciones para que en un plazo de 10 días formularan los comentarios, observaciones, sugerencias o recomendaciones al texto propuesto.
A continuación, una comparación de los artículos que fueron modificados.
REGLAMENTO PROPUESTO
Artículo 6.- Unidad de aplicación. Se crea, con carácter transitorio, bajo la dependencia directa del Ministro de Interior y Policía, la “Unidad Ejecutora de la Ley Nº. 169-14” (en lo adelante, la Unidad), la que estará bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo que dicho Ministro designará.
Artículo 11.- Medios de prueba. El nacimiento en el territorio nacional de la persona comprendida en el ámbito de aplicación de la presente ley se podrá acreditar por los siguientes medios de prueba: a) Constancia de nacimiento o alumbramiento del futuro inscrito expedida por el médico, clínica, hospital público o privado, partera o alcalde pedáneo; b) Acto de notoriedad; c) Declaración jurada ante notario de sacerdote, pastor, maestro, médico, o alcalde de la localidad donde haya ocurrido el nacimiento en la que se declare conocer a la persona interesada de manera individual y exprese las condiciones y situaciones en las que supo del nacimiento de esta; d) Certificación de estudios en centros de educación inicial o básica en la República Dominicana y declaración del director o directora del centro de estudios donde dé fe de conocer al interesado; o e) Testimonio de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean documentación nacional dominicana.
Artículo 13.- Decisión. Una vez completa la instrucción del procedimiento administrativo, la Unidad Ejecutora de la Ley Nº. 169-14, dispondrá de un plazo de treinta (30) días para decidir sobre la solicitud, ya sea aceptando o rechazando la misma.
Artículo 16.- Incorporación al Plan de Regularización. Una vez el Ministerio de Interior y Policía tenga constancia de la inscripción en el libro para extranjeros, procederá a adjudicar, sin necesidad de nuevo trámite administrativo alguno, una de las categorías migratorias establecidas en la ley que rige la materia, tal y como lo contempla el artículo 8 de la Ley Nº. 169- 14.
Artículo 18. Recurso de Reconsideración. El Recurso de Reconsideración deberá interponerse por escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya adoptado la decisión, en un plazo de quince (15) días francos contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión. Este recurso podrá ser interpuesto directamente por el afectado o su representante.
Artículo 19. El Recurso Jerárquico. El Recurso Jerárquico deberá ejercerse ante el Ministro de Interior y Policía, dentro de los quince (15) días francos contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración o de la fecha en que se considere confirmada la decisión recurrida. El ministro de Interior y Policía decidirá sobre el recurso en un plazo que no excederá de treinta (30) días.
REGLAMENTO OFICIAL
Artículo 6.-Unidad de Aplicación. La unidad de aplicación de las disposiciones establecidas por los capítulos II y III de la Ley No. 169-14 será la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (en lo adelante la Dirección Ejecutiva), la que estará bajo la coordinación del Viceministro que determine el Ministerio de Interior y Policía.
Párrafo.- A fin de implementar el régimen establecido en los capítulos II y III de la Ley 169-14, el Ministerio de Interior y Policía utilizará las oficinas del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros, establecidas en todo el territorio Nacional.
Artículo 11.- Medios de Prueba. El nacimiento en el territorio nacional de las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley se podrá demostrar mediante la presentación de uno o más de los siguientes medios de prueba, los cuales serán evaluados por la unidad de aplicación de este reglamento: A) Constancia de nacido vivo emitida por un hospital público o centro de salud privado, que indique el nombre de la madre, género de la criatura y la fecha del nacimiento; b) Acto de notoriedad por ante notario público de siete (7) testigos dominicanos hábiles que indiquen la fecha y lugar del nacimiento, así como el nombre del niño o niña y los nombres de los padres; C) Declaración jurada mediante acto auténtico ante Notario Público de la partera que recibiera al niño o niña, indicando la fecha y el lugar de nacimiento de esta, así como el nombre de la madre; y e) Declaración jurada mediante acto auténtico ante Notario Público de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean documentación nacional dominicana.
Artículo 13.- Decisión. Una vez completada la instrucción del procedimiento administrativo, la Unidad de Aplicación de la Ley No. 160-14, dispondrá de un plazo de treinta días (30) días para decidir sobre la solicitud, ya sea aceptando o rechazando la misma.
Párrafo.- En los casos en que al momento de presentar la solicitud, la documentación exigida no esté completa, se admitirá dicha solicitud, pero su admisibilidad quedará condicionada a que en un plazo no mayor de treinta días (30) días el interesado complete la documentación que avale el hecho del nacimiento en territorio dominicano. A partir de este momento la unidad de aplicación dispondrá de treinta (30) días para decidir sobre la solicitud.
Artículo 16.- Incorporación al Plan de Regularización. Una vez el Ministerio de Interior y Policía tenga constancia de la inscripción en el Libro-Registro de nacimiento de niños (a) de madre extranjera no residente en República Dominicana y la documentación de identidad que corresponda, procederá a adjudicar, sin necesidad de nuevo trámite administrativo alguno, una categoría migratoria, compatible con lo establecido en el artículo 8 de la Ley No. 169-14.
Artículo 18. Recurso de Reconsideración. El Recurso de Reconsideración deberá interponerse por escrito, por ante la misma autoridad administrativa que haya adoptado la decisión, en un plazo de quince (15) días francos contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión. Este recurso podrá ser interpuesto directamente por el afectado o su representante legal en la misma oficina donde depositó originalmente su solicitud de registro.
Transcurridos treinta días (30) sin que la autoridad responsable de conocer del recurso de reconsideración se haya pronunciado sobre el mismo, se considerará confirmada la decisión recurrida.
Artículo 19. El Recurso Jerárquico. El Recurso Jerárquico deberá ejercerse ante la misma oficina donde depositó originalmente su solicitud de registro, dentro de los quince (15) días francos contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que resuelva el Recurso de Reconsideración o de la fecha en que se considere confirmada la decisión recurrida. El ministro de Interior y Policía decidirá sobre el recurso en un plazo que no excederá de treinta (30) días.
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