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Mandato del Artículo 114 de la Constitución, sobre la Rendición de Cuentas al Congreso


SANTO DOMINGO.- La mayoría de las personas saben que cada 27 de febrero el Presidente de la República debe rendir cuentas al Congreso y la nación, pero realmente: ¿Qué dice el artículo 114 de la Constitución dominicana?

Constitución Dominicana
Artículo 114 DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL CONGRESO.

Es responsabilidad del Presidente de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.
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