SANTO DOMINGO.- La mayoría de las personas saben que cada 27 de febrero el
Presidente de la República debe rendir cuentas al Congreso y la nación, pero
realmente: ¿Qué dice el artículo 114 de la Constitución dominicana?
Constitución Dominicana
Artículo 114 DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS AL CONGRESO.
Es responsabilidad del Presidente
de la República rendir cuentas anualmente, ante el Congreso Nacional, de la
administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año
anterior, según lo establece el artículo 128, numeral 2, literal f) de esta
Constitución, acompañada de un mensaje explicativo de las proyecciones
macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales
esperados y las principales prioridades que el gobierno se propone ejecutar
dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en
curso.
Publicar un comentario
AVISO: Su publicación no es inmediata, los comentarios están sujetos a moderacion gracias