Miembros del Tribunal Constitucional |
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional de la República
Dominicana rechazó este lunes una acción de inconstitucionalidad interpuesta
por propietarios de colegios privados que buscaba anular la facultad del Ministerio
de Educación para fijar y regular las tarifas de los centros docentes.
Dichos propietarios pretendían,
asimismo, recobrar la facultad que ellos tenían de suspender a los estudiantes
cuyos padres no estuviesen al día en el pago de las mensualidades, lo cual fue
prohibido hace varios meses por dicho Ministerio.
Mediante una sentencia, número
0058-13, emitida este lunes, el tribunal rechazó la acción del 20 de agosto del
2012 de la Asociación de Instituciones Educativas Privadas del Distrito (AINEP)
contra los acápites F y G del artículo 48 de la ley 136-03; el artículo primero
de la normativa 86-00; la resolución especial dictada por el Consejo Nacional
de Educación y disposiciones contenidas en la circular 14 dictada por el
Ministerio de Educación.
“Rechazar en cuanto al fondo, la
acción directa de inconstitucionalidad de que se trata y declarar conforme con
la Constitución de la República los acápites F) y G) del artículo 48 de la ley
136-03”, señala el punto tercero del dispositivo.
Los referidos acápites F y G
establecen que la falta de pago de cuotas a los centros educativos no podrá ser
motivo para discriminar o sancionar a los escolares; también que estos centros
solo podrán suspender la prestación del servicio a los estudiantes al final del
año escolar.
De igual modo, el artículo
primero establece que es la Secretaría de Educación el órgano encargado de
fijar y regular las tarifas o cuotas de los colegios privados.
En tanto, la resolución expresa
que es inconstitucional en todo su contexto, toda vez que fue dictada basándose
en la mencionada ley 86-00, violatorias ambas, a los derechos de los
trabajadores consagrados en la Constitución.
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