El Senado convirtió en Ley las modificaciones al Código Procesal Penal y enviará la pieza al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Los senadores acogieron la iniciativa dos semanas después de que la Cámara de Diputados la devolviera, tras dejar sin efecto las modificaciones hechas en principio, por la Cámara alta.
Las modificaciones que intentó, sin éxito, el Senado, fueron criticadas por el procurador general, Francisco Domínguez Brito, quien advirtió que favorecerían al crimen organizado.
Otro aspecto destacado es que se amplía el tiempo de duración de la prisión preventiva a veinticuatro meses, y se establece un plazo de seis meses para que el Ministerio Público fundamente su decisión sobre el archivo en los presupuestos.
De acuerdo con lo sancionado este miércoles, se impone de oficio la prisión preventiva después de dictada sentencia condenatoria en primera instancia, en infracciones que conlleven privación de libertad; pago inmediato de multa o impedimento de salida cuando se trate de penas pecuniarias, y suspensión de licencia de conducir cuando implique infracción a la ley de tránsito.
Además, se le retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recintos privados en ausencia del Ministerio Público o de urgencia.
Se destaca también que los jueces de primera instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta cuatro años.
Se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo, y se reconoce el derecho al querellante de disponer de un número de abogados igual al que tenga el imputado, nunca excediendo de tres.
Se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración en rebeldía del imputado, y se habilita a la víctima o querellante a demandar al imputado declarado en rebeldía y al tercero civilmente demandado por ante la jurisdicción civil.
Dispone que se le permita al actor civil ser representado por mandatario con poder especial y se amplía a doce meses el plazo adicional de duración de todo proceso penal ordinario, y se computa el inicio del plazo de duración, a partir de la solicitud de medidas de coerción o presentación de cargos.
También se amplían los presupuestos para presumir el peligro de fuga; para imponer la prisión preventiva, y se amplía el plazo a veinte días para la ejecución de la garantía.
Otro aspecto destacado es que se amplía el tiempo de duración de la prisión preventiva a veinticuatro meses, y se establece un plazo de seis meses para que el Ministerio Público fundamente su decisión sobre el archivo en los presupuestos.
Se redefine lo relativo a la denuncia y la querella de acuerdo con lo que establece la Constitución de la República; el juicio penal abreviado se eleva a 20 años.
Se redefine el alcance de la apelación de sentencia, y se amplía el plazo a veinte días para presentar el recurso.
Otras iniciativas legislativas
El Senado también declaró de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas el proyecto sobre Declaración Jurada de Patrimonio y Enriquecimiento Ilícito, que establece sanciones con penas de cuatro a 10 años de prisión para los funcionarios que incurran en violaciones a la normativa.
Establece que el funcionario deberá incluir el patrimonio de su esposa en su declaración jurada, y consigna prisión de uno a dos años y multa de 20 a 40 salarios mínimos para los funcionarios que hayan falseado datos en sus declaraciones juradas. La iniciativa pasa ahora a la Cámara de Diputados para su estudio y ponderación.
Establece que si se comprueba alguna falsedad o dolo en una declaración jurada de patrimonio o en los documentos que la sustentan, el organismo responsable de investigación podrá usar dicha documentación como elementos de prueba ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
Además, comunicará dicho hallazgo al superior jerárquico del funcionario, y cuando éste no obtempere a dicho requerimiento en la forma y los plazos, o cuando no justifica su falta de presentación, la declaración se reporta como no depositada con todas las consecuencias que prevé la ley.
En cualquier caso, la Cámara de Cuentas comunicará el hecho a la Procuraduría General de la República.
El proyecto precisa que el servidor público en funciones está obligado a presentar declaración jurada de su patrimonio y si no obtempera dentro del plazo u omitiere declarar algún bien, incurrirá en faltas graves o de tercer grado, según sea el caso, previstas en la Ley No. 41-08, de Función Pública.
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