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Amnistía fiscal es convertida en Ley por Diputados


SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó de urgencia y convirtió en ley el proyecto de Amnistía Fiscal sometido por el Poder Ejecutivo.

El mismo declara de alta prioridad la persecución y sanción de la evasión y la defraudación tributaria y procura nuevos ingresos por unos RD$3,000 millones.

La pieza fue aprobada a unanimidad por los legisladores luego que fuera declarada de urgencia y aprobada en dos lecturas consecutivas.

El gobierno presentará al Congreso en un plazo de seis meses un anteproyecto de ley que  dinamice y fortalezca las medidas de prevención, control y sanción de los infractores del sistema tributario.

De acuerdo al proyecto, no podrán acogerse a la amnistía tributaria los contribuyentes que presenten deudas por investigación de falsificación en el uso de Números de Comprobantes Fiscales, como tampoco aquellos en investigación por falsedad en materia aduanera.

La Amnistía será establecida para el pago de Impuesto Sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Transferencia Inmobiliaria.

La iniciativa había sido aprobada por el Senado con las modificaciones, en la que el Poder Ejecutivo busca que los  contribuyentes regularicen su situación tributaria y que otros contribuyentes ingresen al sistema aumentando considerablemente la base de lo que pagan.

La pieza otorga personería jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonios propios a la Dirección General de Aduanas, y contempla lograr un pacto fiscal conforme a las directrices de la ley 01-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

El artículo 2 indica que los contribuyentes que desean acogerse a la amnistía para el impuesto del ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta (ISR), deberán formalizar su solicitud  ante la DGII, a más tardar 60 días después de la entrar en vigencia la ley, donde deberán indicar la actividad económica del contribuyente y domicilio social de su empresa.
En el artículo 3 dice que los contribuyentes que presentaran sus declaraciones de impuesto sobre la renta e ITBIS hasta el ejercicio fiscal del 2011 inclusive, antes de la entrada en vigencia de la amnistía fiscal, se podrán beneficiar pagando un 0.30% adicional de su tasa efectiva de tributación.

Fija que las personas jurídicas que presentaran pérdidas en sus declaraciones de ISR en los ejercicios fiscales no prescritos hasta el ejercicio fiscal 2011, y deseen acogerse a la amnistía tributaria, deberán renunciar a las deducciones permitidas por perdidas a los años fiscales posteriores.

El artículo 10 precisa que “el impuesto a pagar por concepto de renta será el 2% del valor de adquisición del bien no declarado previamente por el contribuyente. En caso de dinero en efectivo, se aplicará una tasa del cero punto a 0.30% del monto declarado. No se aplicarán multas, intereses ni recargos”.
En el caso de los importadores, se eliminarán todas las multas previstas por la ley 3489 para el régimen de aduanas y sus modificaciones y sólo se aplicará la sanción del 20% prevista en las consideraciones generales del anexo I de la ley 146-00 sobre arancel de aduanas y sus modificaciones.

La iniciativa agrega que el principio de transparencia constituye un pilar del Sistema Tributario Nacional, para lo cual deviene en una urgente necesidad la creación de las condiciones para los contribuyentes en el país, a fin de que sincerasen sus ingresos y operaciones, incluidas las de importaciones, a través de la concesión de una amnistía tributaria”.
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